|
|
|
Código Deontológico del Educador |
|
[Introducción] [Deberes del educador hacia los educandos] [Deberes del educador hacia los padres] [Deberes del educador respecto a la profesión] [Deberes del educador hacia los otros educadores] |
|
|
El Consejo aprobó en 1996 después de numerosas consultas a personas e instituciones el Código Deontológico para el desarrollo de nuestra profesión. |
|
| 1.- INTRODUCCIÓN | |
|
La función educativa, en cuanto se centra en facilitar el crecimiento de los educandos en todos los aspectos formativos, como individuos y como seres sociales, conforma una de las profesiones más significativas y valiosas en la sociedad.
Los profesionales de la educación, docentes y pedagogos en general, precisan de una formación específica. de un ámbito sociológico de actuación, en el que los problemas de aprendizaje son su núcleo, de una autonomía y libertad de acción y, como consecuencia de los anteriores distintivos profesionales, en especial de la libertad de acción, necesitan de un compromiso con el bien, es decir, de un CÓDIGO DEONTOLÓGICO asumido, explícito y publicado.
La profesión educativa es compleja, difícilmente delimitable y plantea tantos interrogantes que sería imposible su regulación racional por meros principios jurídicos, dado que lo ético y lo jurídico, “sensu estricto”, no son plenamente coincidentes. Por otra parte, los principios éticos necesariamente presentes en el ejercicio profesional tienen una indudable orientación teleológica, conformando actitudes y valores e incidiendo, por tanto, en la necesidad de una autorregulación ética por medio de un CÓDIGO DEONTOLÓGICO libremente aceptado.
Supuesto que los profesionales de la educación son ciudadanos en plenitud de sus derechos y que las funciones que se les confía son de extraordinario valor para la colectividad y, como consecuencia, su tratamiento social y económico debe ser coherente con lo que se les confía y exige, se espera de ellos que, en el desempeño de sus funciones, como rasgo distintivo, no prime el ánimo de lucro, sino una orientación básica encaminada al bien común.
El educador, docente y pedagogo en general, tiene que ser consciente del valor y la dignidad que tiene todo ser humano, persiguiendo como objetivos en su ejercicio profesional:
El incentivo más importante que tiene el educador para realizar su trabajo y para que el proceso educativo sea eficaz reside en su compromiso deontológico que habrá que dar forma a su acción educativa en todos aquellos ámbitos donde actúe:
El punto principal de referencia, base de la deontología de educadores y pedagogos es el alumno, o educando en general, en sus aspectos de aprendizaje y formación integral como persona.
Se entiende que los principios deontológicos que se proclaman en este documento afectan a todos los profesionales de la educación, entendiendo como tales los Doctores, Licenciados, Diplomados Universitarios y otros titulados facultados por las leyes para ejercer la profesión, que desarrollan sus actividades en ámbitos relacionados con la educación formal o no formal, tanto en los aspectos reglados como en los no reglados, que abarcan desde las tareas docentes hasta aquellas relativas a la inspección, investigación, dirección, planificación, seguimiento, evaluación, tutoría, orientación, apoyo psicopedagógico, asesoramiento técnico, es decir, todas aquellas que contribuyan a asegurar la calidad de los procesos educativos. |
|
| 2. DEBERES DEL EDUCADOR HACIA LOS EDUCANDOS. | |
|
|
| 3. DEBERES DEL EDUCADOR HACIA LOS PADRES Y TUTORES. | |
|
|
| 4. DEBERES DEL EDUCADOR CON RESPECTO A LA PROFESIÓN | |
|
|
| 5. DEBERES DEL EDUCADOR HACIA LOS OTROS EDUCADORES. | |
|
|
| 7. DEBERES DEL EDUCADOR HACIA LA SOCIEDAD. | |
|
|
|
Oviedo, enero de 1996 |
|