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Sección de ArqueologíaCódigo Deontológico del profesional de la Arqueología |
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El presente texto es fruto de la colaboración entre distintas Secciones de Arqueología de los Colegios Oficiales de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias del Estado español, así como de la Asociación de Arqueólogos de Cataluña y de otros profesionales que, estando integrados en los Colegios Oficiales de su Comunidad Autónoma, por el momento no están constituidos como Sección de Arqueología dentro de los mismos. Además cuenta con la adhesión inicial de otros Organismos e Instituciones dedicados a la investigación arqueológica. |
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| Preámbulo | |
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El objeto de la Arqueología es la investigación de la historia de los grupos humanos y de su evolución a partir de las evidencias dejadas por ellos, especialmente de sus restos materiales de cultura. En la mayoría de los países, y de acuerdo con las normativas vigentes, la tarea del Arqueólogo tiene por objeto el estudio, conservación y divulgación del Patrimonio Arqueológico, entendiendo como tal todas las evidencias dejadas por los seres humanos susceptibles de ser estudiadas con metodología arqueológica, incluidos por supuesto los elementos geológicos y paleontológicos relacionados con la historia humana. Sin embargo, el trabajo arqueológico está sujeto a circunstancias y problemas variados, aún dentro de la estricta legalidad, que pueden influir en la labor de l@s profesionales. Est@s están comprometid@s con el Patrimonio Arqueológico, con la propia disciplina científica, con sus colegas, con quienes contratan sus servicios profesionales, con las Instituciones que los patrocinan, con las Administraciones Públicas, con la sociedad que les rodea y con el medio ambiente. Por ello, l@s profesionales de la Arqueología, organizad@s en los Colegios Oficiales de España y en Asociaciones de Arqueólogos legalmente reconocidas, redactan este Código Deontológico a fin de establecer un marco de regulación de los principios éticos de la profesión que sirva, además, de reflexión para toda la ciudadanía. Este Código emana de los principios recogidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos de Naciones Unidas, de las directrices y recomendaciones de la Unión Europea y de la Constitución Española. Para su redacción se han tenido en cuenta los Códigos Deontológicos del I.F.A. en el Reino Unido, de la A.P.A.P. en Portugal y de la A.P.A.E. en España, junto a algunos otros del mismo tipo. Este documento trata de ser un complemento de la legislación sobre Patrimonio Histórico y Cultural, abarcando aquellos aspectos que, por implicar más a la ética que a la norma, no son definidos por esta. En suma, tiene como objetivo servir como documento para evaluar y solucionar los conflictos que planteen los distintos condicionantes antes mencionados. Quiere ser un Código marco, concebido de forma que pueda ser asumido por quienes trabajan en el ámbito de la Arqueología, debiendo ser la fuente que alimente el marco normativo de las Secciones u Organizaciones profesionales de la Arqueología. Por ello el Consejo General de Colegios Oficiales en Filosofía y Letras y el Ciencias y cada uno de los Colegios en el ámbito de sus competencias territoriales se marcan como objetivo divulgar y estimular el cumplimiento del presente Código del Profesional de la Arqueología.
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| PRINCIPIOS GENERALES: | |
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Artículo 1º El presente Código entiende por Arqueólog@ a tod@ aquel profesional de la arqueología con titulación superior reconocida y un desarrollo curricular suficiente en dicho campo. Artículo 2º La Deontología Arqueológica es el conjunto de principios que deben inspirar y guiar la conducta del profesional de la Arqueología. Artículo 3º
Artículo 4º La lealtad entre Arqueólog@s debe ser uno de los principios fundamentales de este Código Deontológico.
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| COMPETENCIA Y ÉTICA PROFESIONAL: | |
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Artículo 5º El/La Arqueólog@ deberá actuar con la debida competencia profesional y dedicación al trabajo que se haya comprometido a realizar y no cesar en su actuación mientras no sea relevado en la forma que establezcan las normas y reglamentos. Artículo 6º
Artículo 7º
Artículo 8º El/La Arqueólog@ deberá mantener y salvaguardar siempre su independencia de criterio en su actuación profesional, tanto oficial como privada, sin que puedan servir de justificación las presiones de cualquier tipo que pueda recibir. Artículo 9º El/La Arqueólog@ en quien concurra cualquier tipo de vinculación con la Administración Pública, se deberá al servicio de la Comunidad, absteniéndose del empleo de medios, facilidades o prerrogativas inherentes a su cargo o situación, tanto en provecho propio como de terceros. Artículo 10º Le estará absolutamente vedado a tod@ Arqueólog@ procurarse trabajo profesional mediante comisiones, uso de información privilegiada, conocimiento de proyectos públicos o privados confidenciales u otras ventajas análogas que pudiera conocer u obtener de terceras personas. Artículo 11º El/La Arqueólog@ Director/a o Coordinador/a de un proyecto estará obligad@ a tener un claro conocimiento de la marcha de los trabajos. Artículo 12º Ningún/a Arqueólog@ podrá encubrir con su actuación o con su firma cualquier comportamiento ilegal o negligencias que vayan en contra de los deberes profesionales de otr@s compañer@s. Del mismo modo, se abstendrá de amparar bajo su firma actuaciones de arqueología que no estén debidamente legitimadas, así como de otros técnicos que no tengan condición de Arqueólog@s. Artículo 13º Ningún/a Arqueólog@ podrá hacer cesión de sus deberes y responsabilidades profesionales a subordinados o a otros profesionales en tanto tal transferencia comporte el ejercicio de funciones para las que estos no estén legalmente capacitados. Artículo 14º El/La Arqueólog@ será objetiv@ y procurará estar bien informad@ cuando evalúe el trabajo de sus colegas, derivando en todo momento sus opiniones de los datos reales de los trabajos de investigación y evitando juicios que se vean afectados por valoraciones de aspectos personales o subjetivos. Artículo 15º El/La Arqueólog@ mantendrá una formación continuada que garantice la calidad de su actividad profesional.
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| EJERCICIO DE LA PROFESIÓN: | |
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1.-Derechos y obligaciones: Artículo 16º
Artículo 17º Todo informe o estudio arqueológico que se emita y/o publique deberá ir firmado por su autor o autores, quien/es se responsabilizará/n de su contenido o pertinencia. Artículo 18º El/La Arqueólog@ deberá guardar la confidencialidad de los proyectos que le sean encargados, en tanto no tenga autorización expresa para ello y no vulneren la legalidad vigente. Artículo 19º Será obligación del/la Arqueólog@ Director@ o Coordinador/a de la intervención el propiciar la formación de su equipo, informándole convenientemente de la naturaleza de las investigaciones que se realizan y su desarrollo. Artículo 20º El/La Arqueólogo@ Director/a o Coordinador/a de una intervención tendrá en cuenta el bienestar de la plantilla, cuidando que de las instalaciones de trabajo y residencia cumplan los requisitos mínimos de seguridad, salubridad, higiene y confortabilidad. 2.-Investigación del Patrimonio Arqueológico: Artículo 21º La actividad arqueológica se desarrollará con la metodología científica y con las técnicas actualizadas más acordes para la consecución de los objetivos perseguidos. Artículo 22º Ante métodos de trabajo alternativos que tengan iguales expectativas científicas, elegirá aquel sea menos destructivo para el yacimiento o el resto arqueológico en cuestión. Artículo 23º
Artículo 24º El/La Arqueólog@ se esforzará por la objetividad en su trabajo y evitará la manipulación de los restos para adecuarlos a sus hipótesis, cuidando de no deformar los datos ni falsear la edad, procedencia, uso, significado histórico o contexto cultural de cualquier descubrimiento arqueológico. Artículo 25º El/La Arqueólog@ guardará una documentación precisa y ordenada de todo trabajo arqueológico que realice, garantizando su conservación en la medida que sea su responsabilidad. Artículo 26º El/La Arqueólog@ actuará con respeto hacia el medio ambiente, procurando que la actividad arqueológica altere en la menor medida posible el ecosistema de la zona. 3.-Protección del Patrimonio Arqueológico: Artículo 27º El/La Arqueólog@ tratará los restos arqueológicos con respeto, evitando cualquier acción que los someta a daño, ridículo o comercialización ilícita. Artículo 28º El/La Arqueólog@ será responsable de los materiales recuperados en cualquier actividad arqueológica hasta el momento de su ingreso en el centro que la Administración competente determine. 4.-Divulgación del Patrimonio Arqueológico: Artículo 29º
Artículo 30º En los casos en los que se vea afectado el medio natural, incluirá en el proyecto inicial una evaluación de los diferentes aspectos del impacto mediambiental, proponiendo las diferentes soluciones previstas. Artículo 31º El/La Arqueólog@ se abstendrá de adquirir bienes de naturaleza arqueológica que no cuenten con la garantía de proceder de un comercio lícito.
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| RELACIONES INTERPROFESIONALES: | |
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Artículo 32º
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| RELACIONES CON LA SOCIEDAD: | |
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Artículo 33º El/La Arqueólog@ participará en sociedades, fundaciones, instituciones o en cualquier otra actividad colectiva o individual para promover la defensa, el estudio y el desarrollo del Patrimonio Arqueológico. Artículo 34º El/La Arqueólog@, en el desarrollo de su trabajo y en la medida que no contradiga el presente Código ni los derechos fundamentales del ser humano, deberá respetar los usos y costumbres sociales de cualquier comunidad en la que trabaje. Artículo 35º El/La Arqueólog@ procurará, en la medida de lo posible, que la salvaguarda del Patrimonio material del pasado, su documentación científica y/o su puesta en valor sirva no sólo para el conocimiento científico sino también para el desarrollo sostenible de la comunidad y para la potenciación económica de la zona donde se desarrollen los trabajos. Artículo 36º El/La Arqueólog@ reconoce su responsabilidad en la formación educativa de la población, especialmente de la juventud y de los aspectos de sensibilización sobre el patrimonio. Artículo 37º
Artículo 38º El/La Arqueólog@ intentará que las conclusiones de sus trabajos o estudios históricos no sean utilizados con fines políticos, partidistas, discriminantes en razón del sexo, raza o religión, o que no atenten contra derechos fundamentales del ser humano.
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| RELACIONES CON OTROS AGENTES: | |
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Artículo 39º Tanto arqueólogos como promotores, constructores,
responsables de explotaciones mineras, ingenieros, arquitectos y demás
agentes implicados en obras públicas o privadas que afecten al patrimonio
arqueológico deben establecer una estrecha colaboración encaminada a
conseguir el rescate y conservación más completo y eficaz de cualquier
evidencia de naturaleza arqueológica al amparo de las diferentes
legislaciones, urbanísticas, mediambientales de ordenación del territorio o
sobre el Patrimonio cultural de naturaleza internacional, de la Unión
Europea, Nacional, autonómica o local. Artículo 40º Entre las obligaciones de los arqueólogos se encuentran: Instar a la administración, a la mayor brevedad posible,
la necesidad de realizar estudios, prospecciones o cualquier otra
intervención de naturaleza arqueológica sobre una zona susceptible de
contener restos arqueológicos, que a su vez esté en proyecto de ser
urbanizada o explotada por los promotores, constructores o las autoridades
pertinentes. Optimizar el tiempo de la intervención, en la medida de lo
posible, de manera que ninguna de las partes se sienta obstaculizada en su
trabajo, informando a las partes implicadas del tiempo necesario para
realizar la documentación y recuperación del hallazgo así como los costes
que repercuten en los promotores y en los diferentes agentes implicados.
El arqueólogo responsable de una intervención deberá
informar con prontitud sobre los hallazgos realizados durante su
intervención, sobre las implicaciones que conlleva, las medidas
correctoras y preventivas propuestas, etc. y de manera especial cuando la
relevancia de los hallazgos pudiera condicionar la modificación del
proyecto al implicar la conservación Colaborar con los promotores en la divulgación de los
descubrimientos. Citar en los informes y memorias a las empresas o
instituciones que han colaborado o patrocinado las intervenciones
arqueológicas. Velar, durante el desarrollo de los trabajos
arqueológicos, por el adecuado destino de los restos descubiertos. Artículo 41º Entre las obligaciones de los promotores, constructores,
responsables de explotaciones mineras, ingenieros, arquitectos y demás
agentes implicados en obras públicas o privadas que afecten al patrimonio
arqueológico se encuentran: Respetar los plazos previos a su intervención para la
realización de actuaciones arqueológicas, en cualquier zona susceptible de
contener restos arqueológicos. Informar de la aparición de cualquier evidencia de
naturaleza arqueológica, en la zona en donde se encuentre interviniendo
tanto a los profesionales como a la administración competente, de manera
que se puedan tomar las medidas precisas. Asumir la financiación de la intervención arqueológica y
de las medidas de preservación que se deriven de ella. En el caso de no
poder asumir dicha carga podrá solicitar la ayuda de la administración
competente o de financiación privada para llevar a cabo el correcto
proceso de documentación y conservación. Preservar los restos que por sus valores propios, de
acuerdo con los criterios de la comunidad científica, deben ser
conservados Contratar al arqueólog@ atendiendo a criterios de calidad
del proyecto y solvencia profesional antes que a criterios estrictamente
económicos o de otra naturaleza.
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INTRUSISMO: |
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Artículo 42º Se considerará intrus@ a cualquier persona jurídica o física que, sin reunir las condiciones legales para el ejercicio de la profesión de Arqueólog@, actúe en trabajos propios de ésta.
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